Capítulo III
Estructura
Artículo 5. Las instituciones que deseen ingresar a FLASOG, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar en sus registros con un número de socios no inferiores a 50, si se trata de Sociedades y Asociaciones. Para las Federaciones con un número total de socios no menor de 100 y no menos de 5 Sociedades o Asociaciones.
b. Haber acreditado desarrollo de actividades científicas regulares por un lapso mínimo de tres años (3) continuos para las Sociedades y solo su constitución de acuerdo con las normas legales de su país si se trata de Federaciones.
c. Someterse al procedimiento que estipula el Reglamento.
Artículo 6. Las instituciones afiliadas a FLASOG tendrán los siguientes derechos:
a. Integrar las Asambleas de la Federación con el número de representantes que le corresponda según su número de asociados.
b. Organizar Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología de acuerdo con las especificaciones del Reglamento.
c. Ser sede del Comité Ejecutivo, Sede Administrativa de la Federación y de cursos de Pre y Post grado de FLASOG.
d. Representar a sus respectivos países ante FLASOG. No se permitirán dos instituciones afiliadas en un mismo país.
En caso de que existieran dos o más solicitudes de un país, este derecho lo tendrá la más antigua en su fundación.
Artículo 7. Las Instituciones afiliadas informarán al Comité Ejecutivo periódicamente acerca de su actividad en los rubros y a través del procedimiento detallado en el Reglamento, crearan y mantendrán actualizado un fichero de la producción científica nacional de Ginecología y Obstetricia publicada en el órgano oficial de cada país.
Artículo 8. Las Instituciones afiliadas pagarán anualmente a la Tesorería del Comité Ejecutivo el aporte económico fijado por las Asambleas Ordinarias en relación al número de asociados inscritos.
Artículo 9. La calidad de Sociedad, Asociación o Federación miembros de FLASOG se pierde:
• Por renuncia escrita enviada al Comité Ejecutivo con noventa o mas días de antelación a una Asamblea Ordinaria.
• Por decisión de la Asamblea tornada con base en el informe del Comité Ejecutivo, aprobada por los dos tercios de las Instituciones representadas en ella. En tal informe y decisión no podrán involucrarse razones de orden filosófico, político o religioso.
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