XII Congreso Paraguayo de Ginecología y Obstetricia

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XX Congreso FLASOG Managua, Nicaragua

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XV Congreso Uruguayo de Ginecología y Obstetricia

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Capítulo IV

Autoridades

Artículo 10. Las autoridades de FLASOG son:

1. Las Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

2. El Comité Ejecutivo.

3. Los Directivos en ejercicio de las instituciones afiliadas.

Artículo 11. La Asamblea es la máxima autoridad de la FLASOG y sus resoluciones solo podrán ser revocadas por otra Asamblea.

Para constituirse debe contar con la presencia de los delegados (as) o del delegado (a) que represente el numero de votos, (si así lo permite el estatuto y/o reglamento) de por lo menos la mitad mas uno de las instituciones afiliadas en pleno goce de derechos.

Las resoluciones tomadas en ellas solo serán validas cuando hayan sido aprobadas por la proporción de votos que para cada materia estipulan este Estatuto y Reglamento.

a. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar en la
   Sede de los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología, tomando de estos su
   numeración ordinal. Previa convocatoria del Comité Ejecutivo apoyada por los directorios en
   ejercicio de la simple mayoría de las instituciones afiliadas mediante declaración
   suscrita por estos.

b. Las Asambleas Ordinarias serán integradas por delegados (as) oficiales de las Instituciones
   afiliadas. El numero de delegados (as) estará determinado por la cantidad de socios (as)
   declarados por la respectiva Sociedad a la tesorería en el momento de pagos de cuotas
   anuales, uno por cada cien socios activos o fracción mayor de cincuenta hasta quinientos
   socios, uno por cada mil o fracción mayor de quinientos socios hasta un máximo de diez
   delegados. La Asambleas Extraordinarias contarán con la presencia del delegado (a) que
   representa el número total de votos.

c. Tendrán la dignidad de Presidentes Honorarios de la Asamblea Ordinaria, el Presidente del
   Comité Organizador del Congreso Latinoamericano correspondiente; y de la Asamblea
   Extraordinaria: el Presidente del Evento Nacional. La Asamblea misma será dirigida por el
   Presidente de Comité Ejecutivo.

La sesión preliminar se realizara según el procedimiento especial contemplado en el Reglamento.

La última Sesión Plenaria de la Asamblea Ordinaria será dirigida por el Comité Ejecutivo recientemente elegido, integrando su mesa directiva un representante del Comité Científico del próximo Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología.

Artículo 12. Las Asambleas tienen obligación de considerar y adoptar a resolución sobre todos los puntos contemplados en su Agenda de Convocatoria. Causales de incumplimiento de esa disposición será solamente la falta de quórum en el momento de la votación y el insuficiente suministro de información sobre el punto en debate, por parte del Comité Ejecutivo. Ante cualquiera de estas situaciones, la Asamblea por simple mayoría de votos de los delegados presentes convocará a Asamblea Extraordinaria y le fijará la fecha, Sede y agenda. En la segunda eventualidad, además, designará una Comisión Informante sobre cada uno de los puntos insuficientemente explicados por el Comité Ejecutivo.

a. Para ser sometido a debate, cada punto de la agenda será estudiado previamente por una
   Comisión Informante integrada por delegados oficiales, titulares o suplentes y a la cual el
   Comité Ejecutivo proporcionará información complementaria.

b. No requieren trámites de Comisión Informante las mociones que aplican aspiraciones a
   actos de reconocimiento o simpatía.

c. La Asamblea no podrá resolver asuntos extraños a su agenda pero podrá debatir y adoptar
   resoluciones sobre cualquier problema imprevisto, si este corresponde a los objetivos de
   FLASOG y es aceptado para discusión por los dos tercios de los votos de los
   delegados presentes.

d. Son obligaciones privativas de la Asamblea Ordinaria:

1. Elegir el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo por el
   periodo que se extenderá hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria.

2. El presupuesto y su distribución debe ser aprobado por la Asamblea por mayoría simple de
   los delegados (as) presentes.

3. designar entre sus afiliados a la institución que organizara el subsiguiente Congreso
   Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología.

4. Elegir 3 de los 5 miembros del Comité de Programación Científica del siguiente Congreso.

5. Elegir el Comité de Nominaciones.

6. Elegir los Comités de Derecho Sexual y Reproductivo, Mortalidad Materna, Mortalidad
   Perinatal, Cáncer Ginecológico.

Comité Ejecutivo

Artículo 13. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; todos de una misma Sociedad, Asociación o Federación. El Presidente inmediato anterior y cuatro vicepresidentes, uno por cada región, tendrán a su vez la Coordinación del Grupo Regional y su representación ante la Junta Directiva, juntos conformarán la representación oficial de FLASOG. El Presidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, alternativamente en las zonas norte y sur y a su vez en forma alterna en sus cuatro regiones. Los vicepresidentes tienen su propia metodología de elección.

a. Es requisito para postular a cualquiera de estos cargos ser socio activo u honorario de
   alguna institución afiliada y para el de Presidente, Secretario y Tesorero haber actuado
   como delegado oficial en por lo menos una Asamblea de FLASOG.

b. El Comité asumirá sus funciones en la última sesión plenaria de la Asamblea que lo eligió.
   Ante circunstancias que impidan el desempeño de sus cargos, el Presidente será sustituido
   temporalmente por el vicepresidente que corresponda a su región.

El Secretario y el Tesorero se sustituirán temporalmente de manera reciproca, sin perjuicio de sus propias funciones. Si estos tres directivos estuviesen imposibilitados de actuar, automáticamente entrarían en funciones el Presidente, Secretario y Tesorero anterior para atender los urgentes problemas de la institución y convocar a una Asamblea Extraordinaria dentro de un periodo no mayor a 6 meses para elegir a un nuevo Presidente, Secretario y Tesorero. En la señalada circunstancia, esta junta Provisional no requerirá de apoyo de los Directorios en ejercicio de las instituciones afiliadas.

Comité de Nominación:

Artículo 14. El Comité de Nominaciones estará integrado por seis miembros: el Presidente de FLASOG en ejercicio, el Presidente inmediato anterior de FLASOG y un representante de cada región de FLASOG que no sean miembros del Comité Ejecutivo. En caso de empate el voto del Presidente de FLASOG será dirimente. Los candidatos deberán haber sido o ser miembros del Comité Ejecutivo de alguna de las Sociedades, Asociaciones o Federaciones miembros y de preferencia haber participado en por lo menos una Asamblea de FLASOG.

Su función será:

a. Recibir y analizar las candidaturas propuestas para Miembros del Comité Ejecutivo y del
   Comité Científico.

b. Recibir y analizar las candidaturas de los países que se proponen para realizar los próximos
   Congresos.

c. Al menos seis meses antes de la Asamblea General Ordinaria, solicitará a las Sociedades,
   Asociaciones o Federaciones de los países miembros la propuesta de candidatos a los
   Comités Ejecutivo, Científico y a la Sede del Congreso. Especificará las condiciones
   necesarias en cada caso.

d. El Comité de Nominación elevará sus fundadas conclusiones al Comité Ejecutivo de FLASOG
   y este comunicara a las Sociedades, Asociaciones o Federaciones miembros con no menos
   de dos meses de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria, quien
   decidirá por mayoría simple de votos.