XII Congreso Paraguayo de Ginecología y Obstetricia

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XX Congreso FLASOG Managua, Nicaragua

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XV Congreso Uruguayo de Ginecología y Obstetricia

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Capítulo V

Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología

Artículo 15.Los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología son las reuniones científicas y sociales de máxima trascendencia para la institución.

Ellos deberán ser empleados primordialmente en procura de un activo intercambio de opiniones y una evaluación critica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo de la Obstetricia y la Ginecología en América Latina.

a. Estos Congresos se realizarán cada tres años, siendo atribución de la institución
   organizadora la fijación de su fecha exacta, no obstante este no podrá preceder o exceder
   en 6 meses el plazo señalado.

b. Las instituciones afiliadas se comprometen a no realizar y/o auspiciar Congresos de carácter
   nacional o regional los dos meses anteriores y al mes posterior del Congreso
   Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología auspiciado por FLASOG, y no realizarlo
   simultáneamente con él, "Salvo que una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria autorice
   lo contrario".

c. Tendrán la Sede de un Congreso Latinoamericano los países que cuentan con instituciones
   afiliadas a FLASOG.

d. Cada Asamblea Ordinaria elegirá la Sede y la Sede alterna del Congreso subsiguiente por
   mayoría de votos de los delegados presentes. Para el efecto, el Comité de Nominación
   presentará a ella la nomina de las instituciones que hayan expresado, mediante solicitud
   escrita y durante el periodo estipulado para presentarla, su interés en ser Sede del
   Congreso. La Sede designada dispondrá por lo menos de un año para la preparación
   del Congreso.

e. Para esta elección la Asamblea tendrá en consideración:

1. Que los Congresos deben efectuarse alternativamente en las zonas norte y sur y a su vez
   en forma alterna entre sus respectivas regiones.

2. Grados de cumplimiento de las instituciones afiliadas a FLASOG.

f. La asignación de la Sede del Congreso siguiente y la correspondiente nomina de su Comité
   de Programación Científica y su Comité Organizador, serán comunicadas oficialmente por el
   Comité Ejecutivo a cada una de las instituciones afiliadas en el plazo de 6 meses del
   término de la Asamblea.

g. La Sociedad, Asociación o Federación que haya obtenido la Sede designará a un Comité
   Organizador del Congreso. Este Comité tendrá la responsabilidad de estructurar y dirigir el
   Congreso hasta su realización. Deberá trabajar en comunicación permanente con el
   Comité Ejecutivo.

Artículo 16. En la sesión de clausura se entregarán los diplomas de Maestros de la Gineco - Obstetricia Latinoamericana y los premios FLASOG; cuando corresponda.