Capítulo V
Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología
Artículo 15.Los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología son las reuniones científicas y sociales de máxima trascendencia para la institución.
Ellos deberán ser empleados primordialmente en procura de un activo intercambio de opiniones y una evaluación critica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo de la Obstetricia y la Ginecología en América Latina.
a. Estos Congresos se realizarán cada tres años, siendo atribución de la institución organizadora la fijación de su fecha exacta, no obstante este no podrá preceder o exceder en 6 meses el plazo señalado.
b. Las instituciones afiliadas se comprometen a no realizar y/o auspiciar Congresos de carácter nacional o regional los dos meses anteriores y al mes posterior del Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología auspiciado por FLASOG, y no realizarlo simultáneamente con él, "Salvo que una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria autorice lo contrario".
c. Tendrán la Sede de un Congreso Latinoamericano los países que cuentan con instituciones afiliadas a FLASOG.
d. Cada Asamblea Ordinaria elegirá la Sede y la Sede alterna del Congreso subsiguiente por mayoría de votos de los delegados presentes. Para el efecto, el Comité de Nominación presentará a ella la nomina de las instituciones que hayan expresado, mediante solicitud escrita y durante el periodo estipulado para presentarla, su interés en ser Sede del Congreso. La Sede designada dispondrá por lo menos de un año para la preparación del Congreso.
e. Para esta elección la Asamblea tendrá en consideración:
1. Que los Congresos deben efectuarse alternativamente en las zonas norte y sur y a su vez en forma alterna entre sus respectivas regiones.
2. Grados de cumplimiento de las instituciones afiliadas a FLASOG.
f. La asignación de la Sede del Congreso siguiente y la correspondiente nomina de su Comité de Programación Científica y su Comité Organizador, serán comunicadas oficialmente por el Comité Ejecutivo a cada una de las instituciones afiliadas en el plazo de 6 meses del término de la Asamblea.
g. La Sociedad, Asociación o Federación que haya obtenido la Sede designará a un Comité Organizador del Congreso. Este Comité tendrá la responsabilidad de estructurar y dirigir el Congreso hasta su realización. Deberá trabajar en comunicación permanente con el Comité Ejecutivo.
Artículo 16. En la sesión de clausura se entregarán los diplomas de Maestros de la Gineco - Obstetricia Latinoamericana y los premios FLASOG; cuando corresponda.
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