Capítulo VIII
Modificaciones del Estatuto
Artículo 19. Cualquier moción presentada por una o varias instituciones afiliadas a FLASOG y destinadas a modificar, suprimir o agregar disposiciones al presente Estatuto, deberá ser incluida en la Agenda Convocatoria de una Asamblea estudiada por Comisión Informante.
Su aceptación requerirá la aprobación de los dos tercios de los Delegados Principales acreditados presentes en las Asambleas Ordinarias. En las Asambleas Extraordinarias se podrá tener la representación de un país por un Delegado Principal acreditado y que representará todos los votos que le correspondan a su país.
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