Capítulo IX
Disolución
Artículo 20. La duración de FLASOG es indefinida, su disolución solamente podrá ser acordada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por los dos tercios de los países afiliados a la Asamblea. Acordada su disolución, la Asamblea designará tres delegados, en carácter de comisarios, para proceder a la liquidación de sus bienes de acuerdo a las instrucciones que ella les imparta.
Estos bienes deberán pasar obligatoriamente a instituciones benéficas latinoamericanas.
Artículo 21. Articulo Transitorio:
Mientras se define la Sede Permanente y la personería jurídica, el Secretario Adjunto seguirá en funciones.
Art. 39
E y F.
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