XII Congreso Paraguayo de Ginecología y Obstetricia

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XX Congreso FLASOG Managua, Nicaragua

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XV Congreso Uruguayo de Ginecología y Obstetricia

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Capítulo IX

Disolución

Artículo 20. La duración de FLASOG es indefinida, su disolución solamente podrá ser acordada por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por los dos tercios de los países afiliados a la Asamblea. Acordada su disolución, la Asamblea designará tres delegados, en carácter de comisarios, para proceder a la liquidación de sus bienes de acuerdo a las instrucciones que ella les imparta.

Estos bienes deberán pasar obligatoriamente a instituciones benéficas latinoamericanas.

Artículo 21. Articulo Transitorio:

Mientras se define la Sede Permanente y la personería jurídica, el Secretario Adjunto seguirá en funciones.

Art. 39

E y F.