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(Los reglamentos se encuentran en revisión)
Capítulo I
Artículo 1. FLASOG estima que sus instituciones desarrollan actividad científica regular cuando cumplen las condiciones siguientes:
- Régimen de sesiones en secuencia prefijada y en un numero no inferior a 10 por año.
- Publicación sistemática de los trabajos presentados a sus sesiones científicas en una revista o boletín de dedicación exclusiva o parcial a la especialidad, editados con regularidad.
Artículo 2. El procedimiento para que en el futuro ingresen a FLASOG instituciones que estimen cumplir el requisito básico de actividad científica regular será el siguiente:
- Si en un país no existiera institución afiliada, enviarán solicitud de ingreso al Comité Ejecutivo demostrando que cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 5 del Estatuto mediante copia de acta de fundación, nómina de socios activos y relación en estilo bibliográfico de su producción científica.
- Si en un país existiera una Federación Nacional, su única opción será su afiliación através de ella.
Artículo 3. El incumplimiento de las disposiciones del Estatuto o del Reglamento por parte de las instituciones afiliadas a FLASOG determinara la aplicación de las sanciones siguientes:
- Las que hayan dejado de cancelar su aporte económico por el período de un año. Serán suspendidas de sus derechos mientras persista el estado de insolvencia.
- Las que no haya cumplido el Artículo 7 del Estatuto y las pertinentes disposiciones de este Reglamento y las que no desarrollen actividad científica regular, después de acuciosa investigación, serán amonestadas oficialmente por el Comité Ejecutivo y si estas instituciones no se corrigen, éste solicitará su desafiliación en la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 4. Ante situación planteada en el inicio A. Art. 9 del Estatuto, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones tendientes a evitar la desafiliación de esa institución, si ella cumple las finalidades de FLASOG y desarrolla actividad científica regular.
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